JUBILACIÓN A TIEMPO PARCIAL
En oficio recibido el día 26 de septiembre de 2011, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en referencia a la Jubilación a Tiempo Parcial para personas con una Discapacidad nos notifica lo siguiente:
Edad de Jubilación Parcial es a los 61 años o a los 60 si se trata de trabajadores que tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero 1967
En el supuesto de personas con discapacidad o trastorno metal, el periodo de cotización exigido será de 25 años.
En el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social, sobre la jubilación anticipada, e su apartado 1. último párrafo, establece que los coeficientes reductores de la edad de jubilación no serán tenidos en cuenta, en ningún caso, a efectos de acreditar la exigida para acceder a la jubilación parcial.
Deduce que la edad mínima de jubilación de los 56 años prevista en el R.D. 1851/2009, para trabajadores que acrediten una discapacidad enumerada en el artículo 2, en un grado igual o superior al 45%, solo aplicable para anticipar la jubilación ordinaria, pero esta edad no rige para la modalidad de jubilación parcial.
La entrada en vigor de la Jubilación a los 56 años, entra en vigor el día 01 de enero de 2012
La entrada en vigor del articulo 166.2.d será 01 de enero de 2013
Publicado 26 de septiembre de 2011 a las 20:00







